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    Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1

    Artículo 20 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 20

    • ¿Qué tipo de resolución es imprescindible para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, según el artículo 20.5 de la Constitución? → Una resolución judicial

    Texto del art. 20

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

    c) A la libertad de cátedra.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 20 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué tipo de resolución es imprescindible para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, según el artículo 20.5 de la Constitución?

    1. a) Una resolución judicial
    2. b) Una resolución administrativa debidamente motivada
    3. c) Una resolución del Consejo de Ministros
    4. d) Una resolución parlamentaria aprobada por mayoría absoluta
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Una resolución judicial

    Según el artículo 20.5 de la Constitución Española, el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información "Sólo podrá acordarse [...] en virtud de resolución judicial".

    Test del Título I: De los derechos y deberes fundamentalesTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.