Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1
Artículo 20 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 20
- ¿Qué tipo de resolución es imprescindible para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, según el artículo 20.5 de la Constitución? → Una resolución judicial
Texto del art. 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Test del art. 20 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué tipo de resolución es imprescindible para acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, según el artículo 20.5 de la Constitución?
- a) Una resolución judicial
- b) Una resolución administrativa debidamente motivada
- c) Una resolución del Consejo de Ministros
- d) Una resolución parlamentaria aprobada por mayoría absoluta
Ver respuesta
Respuesta: a) Una resolución judicial
Según el artículo 20.5 de la Constitución Española, el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información "Sólo podrá acordarse [...] en virtud de resolución judicial".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.