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    Constitución · Título I · Capítulo segundo · Sección 1

    Artículo 28 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 28

    • Según el artículo 28.1 de la Constitución Española, ¿quiénes no podrán ser obligados a afiliarse a un sindicato? → Nadie, pues la afiliación es siempre voluntaria
    • En relación con el derecho a la huelga, el artículo 28.2 de la Constitución Española establece que la ley que lo regule deberá: → Establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

    Texto del art. 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 28 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 28.1 de la Constitución Española, ¿quiénes no podrán ser obligados a afiliarse a un sindicato?

    1. a) Los trabajadores por cuenta propia, al no tener relación laboral
    2. b) Nadie, pues la afiliación es siempre voluntaria
    3. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas, por su disciplina
    4. d) Los funcionarios públicos, por su especial régimen jurídico
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Nadie, pues la afiliación es siempre voluntaria

    El artículo 28.1 de la Constitución Española establece literalmente que 'Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato'.

    2.En relación con el derecho a la huelga, el artículo 28.2 de la Constitución Española establece que la ley que lo regule deberá:

    1. a) Fijar los plazos de preaviso obligatorios para el ejercicio del derecho a la huelga, diferenciando según el sector de actividad y la duración prevista
    2. b) Establecer las condiciones de participación de los trabajadores en la decisión de huelga, incluyendo los requisitos de mayoría para su aprobación
    3. c) Establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
    4. d) Establecer los supuestos de limitación o prohibición del ejercicio del derecho a la huelga en servicios públicos esenciales para la seguridad nacional
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

    Según el artículo 28.2 de la Constitución Española, la ley que regule el ejercicio del derecho a la huelga 'establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.