TREBEP · Título V · Capítulo I
Artículo 69 del TREBEP
Objetivos e instrumentos de la planificación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 69
- De acuerdo con el TREBEP, ¿qué medida puede incluirse en los Planes para la ordenación de sus recursos humanos? → Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal
Texto del art. 69
1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.
Test del art. 69 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el TREBEP, ¿qué medida puede incluirse en los Planes para la ordenación de sus recursos humanos?
- a) La determinación de los criterios para la provisión de puestos
- b) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal
- c) El establecimiento de los sistemas de evaluación del rendimiento
- d) La fijación de las condiciones laborales de los empleados públicos
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Respuesta: b) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal
El artículo 69.2.a) del TREBEP establece que los Planes de ordenación de recursos humanos podrán incluir, entre otras, el 'Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.