Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    TREBEP · Título IV · Capítulo II

    Artículo 68 del TREBEP

    Rehabilitación de la condición de funcionario

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 68

    • ¿En qué supuesto la rehabilitación de la condición de funcionario se concederá obligatoriamente? → Cuando la extinción de la relación de servicios fue por jubilación por incapacidad permanente y la causa ha desaparecido
    • Respecto a la solicitud de rehabilitación por condena a pena de inhabilitación, ¿cuál es el efecto del silencio administrativo? → Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo

    Texto del art. 68

    1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

    2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 68 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué supuesto la rehabilitación de la condición de funcionario se concederá obligatoriamente?

    1. a) Cuando la extinción de la relación de servicios fue por jubilación por incapacidad permanente y la causa ha desaparecido
    2. b) Cuando el interesado fue condenado a pena de inhabilitación y los órganos de gobierno lo estiman oportuno
    3. c) Cuando la pérdida de la condición de funcionario fue por inhabilitación y desaparece la causa que la motivó
    4. d) Cuando la pérdida de la condición de funcionario fue por sanción disciplinaria grave y se solicita la rehabilitación
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cuando la extinción de la relación de servicios fue por jubilación por incapacidad permanente y la causa ha desaparecido

    Según el artículo 68.1 del TREBEP, en caso de extinción por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa, la rehabilitación 'le será concedida'.

    2.Respecto a la solicitud de rehabilitación por condena a pena de inhabilitación, ¿cuál es el efecto del silencio administrativo?

    1. a) Se abrirá un nuevo plazo para que la Administración resuelva la solicitud
    2. b) Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo
    3. c) Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo
    4. d) La solicitud quedará en suspenso hasta que se dicte resolución expresa
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo

    El artículo 68.2 del TREBEP establece que 'Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud'.

    Test del Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicioTodas las preguntas de este título del TREBEP

    Otros artículos de Título IV · Capítulo II

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.