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    TREBEP · Título IV · Capítulo II

    Artículo 67 del TREBEP

    Jubilación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 67

    • Respecto a la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo: → Podrá solicitarse como máximo hasta que se cumplan los setenta años de edad

    Texto del art. 67

    1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

    a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

    b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

    c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

    2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

    3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

    No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

    De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

    4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 67 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Respecto a la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo:

    1. a) Podrá solicitarse como máximo hasta que se cumplan los setenta años de edad
    2. b) Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad
    3. c) No podrá ser denegada por la Administración Pública competente si se cumplen los requisitos
    4. d) Será resuelta por el órgano competente de la Seguridad Social de forma motivada
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Podrá solicitarse como máximo hasta que se cumplan los setenta años de edad

    El artículo 67.3 del TREBEP establece que se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.