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    TREBEP · Título V · Capítulo I

    Artículo 71 del TREBEP

    Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 71

    • ¿En qué situación cooperarán la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales respecto a los Registros de personal y la gestión integrada de recursos humanos? → Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica

    Texto del art. 71

    1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

    2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.

    3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

    4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos.

    5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 71 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué situación cooperarán la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales respecto a los Registros de personal y la gestión integrada de recursos humanos?

    1. a) En todos los casos, como parte de la coordinación interadministrativa obligatoria
    2. b) Siempre que lo soliciten las Entidades Locales por razones de eficiencia administrativa
    3. c) Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica
    4. d) Únicamente cuando las Entidades Locales carezcan de personal cualificado para su gestión
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica

    El artículo 71.5 del TREBEP establece que la AGE y las CCAA cooperarán con las Entidades Locales cuando estas no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica.

    Test del Título V: Ordenación de la actividad profesionalTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.