TREBEP · Título IV · Capítulo I
Artículo 62 del TREBEP
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 62
- Según el TREBEP, el nombramiento del funcionario de carrera debe ser publicado en el: → Diario Oficial correspondiente
- De acuerdo con el TREBEP, si una persona no acredita los requisitos exigidos en la convocatoria tras superar el proceso selectivo: → No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto
Texto del art. 62
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Test del art. 62 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, el nombramiento del funcionario de carrera debe ser publicado en el:
- a) Portal de transparencia del organismo
- b) Diario Oficial correspondiente
- c) Boletín Oficial del Estado
- d) Tablón de anuncios del órgano competente
Ver respuesta
Respuesta: b) Diario Oficial correspondiente
El artículo 62.1.b) del TREBEP establece que el nombramiento por el órgano o autoridad competente será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
2.De acuerdo con el TREBEP, si una persona no acredita los requisitos exigidos en la convocatoria tras superar el proceso selectivo:
- a) Podrá ser nombrado funcionario provisionalmente hasta que los acredite
- b) Se le concederá un plazo adicional para subsanar la falta de acreditación
- c) Se le permitirá recurrir la decisión ante el órgano competente
- d) No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto
Ver respuesta
Respuesta: d) No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto
El artículo 62.2 del TREBEP indica que no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.