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    TREBEP · Título IV · Capítulo I

    Artículo 62 del TREBEP

    Adquisición de la condición de funcionario de carrera

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 62

    • Según el TREBEP, el nombramiento del funcionario de carrera debe ser publicado en el: → Diario Oficial correspondiente
    • De acuerdo con el TREBEP, si una persona no acredita los requisitos exigidos en la convocatoria tras superar el proceso selectivo: → No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto

    Texto del art. 62

    1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    a) Superación del proceso selectivo.

    b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

    c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

    d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 62 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el TREBEP, el nombramiento del funcionario de carrera debe ser publicado en el:

    1. a) Portal de transparencia del organismo
    2. b) Diario Oficial correspondiente
    3. c) Boletín Oficial del Estado
    4. d) Tablón de anuncios del órgano competente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Diario Oficial correspondiente

    El artículo 62.1.b) del TREBEP establece que el nombramiento por el órgano o autoridad competente será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

    2.De acuerdo con el TREBEP, si una persona no acredita los requisitos exigidos en la convocatoria tras superar el proceso selectivo:

    1. a) Podrá ser nombrado funcionario provisionalmente hasta que los acredite
    2. b) Se le concederá un plazo adicional para subsanar la falta de acreditación
    3. c) Se le permitirá recurrir la decisión ante el órgano competente
    4. d) No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto
    Ver respuesta

    Respuesta: d) No podrá ser funcionario y sus actuaciones quedarán sin efecto

    El artículo 62.2 del TREBEP indica que no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

    Test del Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicioTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.