TREBEP · Título IV · Capítulo I
Artículo 60 del TREBEP
Órganos de selección
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 60
- Según el TREBEP, la composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de: → Imparcialidad y profesionalidad, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre
Texto del art. 60
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Test del art. 60 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, la composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de:
- a) Eficacia y eficiencia, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre
- b) Imparcialidad y profesionalidad, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre
- c) Transparencia y objetividad, y se garantizará la paridad entre mujer y hombre
- d) Legalidad y mérito, y se buscará la representación equilibrada de ambos sexos
Ver respuesta
Respuesta: b) Imparcialidad y profesionalidad, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre
El artículo 60.1 del TREBEP indica que la composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.