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    TREBEP · Título IV · Capítulo I

    Artículo 57 del TREBEP

    Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 57

    • La exención del requisito de la nacionalidad para acceder a la condición de personal funcionario solo puede establecerse por: → Ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas

    Texto del art. 57

    1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

    A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

    2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

    4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

    5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 57 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.La exención del requisito de la nacionalidad para acceder a la condición de personal funcionario solo puede establecerse por:

    1. a) Ley del Gobierno central, o por decretos legislativos aprobados por los parlamentos autonómicos
    2. b) Acuerdo del Consejo de Ministros, si se justifica adecuadamente por razones de interés general
    3. c) Real Decreto-ley del Gobierno, convalidado posteriormente por las Cortes Generales en plazo
    4. d) Ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas

    El artículo 57.5 del TREBEP indica que solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.