TREBEP · Título III · Capítulo II
Artículo 16 del TREBEP
Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 16
- Conforme al TREBEP, la carrera profesional se rige por los principios de: → igualdad, mérito y capacidad
- Según el TREBEP, la carrera horizontal consiste en la progresión de: → grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo
- Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical: → cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito
Texto del art. 16
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Test del art. 16 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al TREBEP, la carrera profesional se rige por los principios de:
- a) mérito, capacidad y objetividad
- b) igualdad, mérito y capacidad
- c) capacidad, eficiencia y servicio
- d) igualdad, publicidad y transparencia
Ver respuesta
Respuesta: b) igualdad, mérito y capacidad
El artículo 16.2 del TREBEP establece que la carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.Según el TREBEP, la carrera horizontal consiste en la progresión de:
- a) cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional
- b) un Subgrupo a otro superior, manteniendo el mismo puesto
- c) grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo
- d) puesto de trabajo por los procedimientos de provisión
Ver respuesta
Respuesta: c) grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo
El artículo 16.3.a) del TREBEP define la carrera horizontal como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
3.Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical:
- a) siempre que lo permitan las leyes de Función Pública de desarrollo
- b) únicamente si se ha superado un proceso selectivo específico
- c) cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito
- d) cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos de ambas
Ver respuesta
Respuesta: c) cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito
El artículo 16.4 del TREBEP establece que los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.