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    TREBEP · Título III · Capítulo II

    Artículo 17 del TREBEP

    Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 17

    • Según el artículo 17 del TREBEP, en la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, los ascensos serán: → Consecutivos con carácter general, salvo en supuestos excepcionales
    • Para la carrera horizontal, el artículo 17 del TREBEP establece que se deberá valorar: → La trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos y la evaluación del desempeño

    Texto del art. 17

    Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

    a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

    b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 17 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 17 del TREBEP, en la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, los ascensos serán:

    1. a) Discrecionales por parte de la Administración en cada caso concreto
    2. b) Consecutivos con carácter general, salvo en supuestos excepcionales
    3. c) Siempre consecutivos, sin posibilidad de excepción alguna
    4. d) No consecutivos por regla general, salvo en casos muy justificados
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Consecutivos con carácter general, salvo en supuestos excepcionales

    El artículo 17.a) del TREBEP establece que los ascensos serán "consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad".

    2.Para la carrera horizontal, el artículo 17 del TREBEP establece que se deberá valorar:

    1. a) La especificidad de la función desarrollada, la experiencia adquirida y otros méritos y aptitudes
    2. b) La trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos y la evaluación del desempeño
    3. c) La trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos y la experiencia adquirida
    4. d) La trayectoria profesional, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos, los conocimientos y la evaluación del desempeño

    Según el artículo 17.b) del TREBEP, se deberá valorar "la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.