TREBEP · Título III · Capítulo II
Artículo 18 del TREBEP
Promoción interna de los funcionarios de carrera
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 18
- Según el TREBEP, ¿qué antigüedad mínima se exige a los funcionarios para la promoción interna? → Al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional
- ¿Qué deben adoptar las Administraciones Públicas en relación con la promoción interna y la carrera profesional? → Medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos y la progresión
Texto del art. 18
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
Test del art. 18 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, ¿qué antigüedad mínima se exige a los funcionarios para la promoción interna?
- a) Al menos dos años de servicio en cualquier situación administrativa en el mismo Subgrupo
- b) Al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional
- c) Al menos tres años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional
- d) Al menos un año de servicio activo en el Subgrupo o Grupo de clasificación inmediatamente superior
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Respuesta: b) Al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional
El artículo 18.2 del TREBEP establece que los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
2.¿Qué deben adoptar las Administraciones Públicas en relación con la promoción interna y la carrera profesional?
- a) Sistemas para realizar la promoción interna y determinar los cuerpos y escalas de acceso
- b) Medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos y la progresión
- c) Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en todos los procesos
- d) Los requisitos de antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el Subgrupo inferior
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Respuesta: b) Medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos y la progresión
Según el artículo 18.4 del TREBEP, las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.