TREBEP · Título III · Capítulo I
Artículo 15 del TREBEP
Derechos individuales ejercidos colectivamente
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 15
- El derecho al ejercicio de la huelga de los empleados públicos se garantiza, según el artículo 15 del TREBEP, con: → El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
Texto del art. 15
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Test del art. 15 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.El derecho al ejercicio de la huelga de los empleados públicos se garantiza, según el artículo 15 del TREBEP, con:
- a) La no afectación de la prestación de servicios básicos
- b) La previa comunicación a la autoridad laboral competente
- c) El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
- d) El cumplimiento de los requisitos de la legislación general
Ver respuesta
Respuesta: c) El mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
El artículo 15.c) del TREBEP establece que el derecho al ejercicio de la huelga se garantiza «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.