LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo II
Artículo 54 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Designación de representantes de la Administración General del Estado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 54
- ¿A qué otros nombramientos debe aplicar la Administración General del Estado el principio de presencia equilibrada, además de la designación de representantes? → En los consejos de administración de empresas en cuyo capital participe
- ¿En qué caso puede la Administración General del Estado no observar el principio de presencia equilibrada al designar representantes en órganos colegiados? → Cuando existan razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
Texto del art. 54
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
Test del art. 54 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿A qué otros nombramientos debe aplicar la Administración General del Estado el principio de presencia equilibrada, además de la designación de representantes?
- a) En las direcciones generales de los ministerios
- b) En los consejos de administración de empresas en cuyo capital participe
- c) En el personal eventual de los organismos públicos vinculados
- d) En los gabinetes de los altos cargos
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Respuesta: b) En los consejos de administración de empresas en cuyo capital participe
El artículo 54 de la LO 3/2007 establece que la Administración General del Estado observará el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
2.¿En qué caso puede la Administración General del Estado no observar el principio de presencia equilibrada al designar representantes en órganos colegiados?
- a) Únicamente cuando la naturaleza del cargo así lo exija
- b) Cuando existan razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
- c) Por decisión motivada del titular del departamento ministerial
- d) Si así lo establece la normativa específica del órgano colegiado
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Respuesta: b) Cuando existan razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
Según el artículo 54 de la LO 3/2007, la excepción al principio de presencia equilibrada para la designación de representantes se da por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.