LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo II
Artículo 53 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Órganos de selección y Comisiones de valoración
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 53
- ¿Qué principio debe regir la representación de la Administración General del Estado en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo? → El de composición equilibrada de ambos sexos
- ¿En qué caso pueden los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado no responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres? → Por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
Texto del art. 53
Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Test del art. 53 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué principio debe regir la representación de la Administración General del Estado en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo?
- a) El de composición equilibrada de ambos sexos
- b) El de representación mayoritaria del sexo menos representado
- c) El de paridad entre hombres y mujeres
- d) El de igualdad de oportunidades en el acceso
Ver respuesta
Respuesta: a) El de composición equilibrada de ambos sexos
El artículo 53 de la LO 3/2007 establece que la representación de la AGE en las comisiones de valoración de méritos "se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos".
2.¿En qué caso pueden los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado no responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres?
- a) Si existen dificultades para encontrar perfiles adecuados de ambos sexos
- b) Cuando lo determine el órgano competente, previa justificación
- c) Solo en casos de urgencia justificada y con autorización superior
- d) Por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
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Respuesta: d) Por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
Según el artículo 53 de la LO 3/2007, los tribunales y órganos de selección pueden no responder al principio de presencia equilibrada "salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.