LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo II
Artículo 52 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Titulares de órganos directivos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 52
- El principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la AGE y sus organismos públicos vinculados o dependientes será atendido por el Gobierno siempre que: → La designación de dichos titulares le corresponda al Gobierno
Texto del art. 52
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
Test del art. 52 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.El principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la AGE y sus organismos públicos vinculados o dependientes será atendido por el Gobierno siempre que:
- a) La normativa específica de cada organismo no establezca otra cosa
- b) Los nombramientos se realicen por Real Decreto del Consejo de Ministros
- c) La designación de dichos titulares le corresponda al Gobierno
- d) Los órganos directivos sean de nivel superior a Subdirector General
Ver respuesta
Respuesta: c) La designación de dichos titulares le corresponda al Gobierno
Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, el Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada en el nombramiento de titulares de órganos directivos cuya designación le corresponda.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.