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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo I

    Artículo 20 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Adecuación de las estadísticas y estudios

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 20

    • ¿Cuál es uno de los objetivos al revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes? → Contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres
    • Una de las obligaciones de los poderes públicos en sus estudios y estadísticas es: → Diseñar e introducir indicadores que permitan conocer la discriminación múltiple
    • ¿En qué caso podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones sobre adecuación de estadísticas y estudios? → Excepcionalmente, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente

    Texto del art. 20

    Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:

    a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

    b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

    c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

    d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

    e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

    f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

    Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 20 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es uno de los objetivos al revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes?

    1. a) Asegurar la coherencia con la normativa internacional sobre igualdad de género
    2. b) Simplificar la recogida de datos para facilitar su posterior explotación
    3. c) Establecer nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias
    4. d) Contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres

    El artículo 20, apartado f), indica que la revisión y adecuación de las definiciones estadísticas es 'con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres'.

    2.Una de las obligaciones de los poderes públicos en sus estudios y estadísticas es:

    1. a) Establecer la variable de sexo solo en encuestas específicas de género
    2. b) Explotar los datos para conocer las necesidades de las mujeres, principalmente
    3. c) Diseñar e introducir indicadores que permitan conocer la discriminación múltiple
    4. d) Realizar muestras representativas de la población general sin distinción de sexo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Diseñar e introducir indicadores que permitan conocer la discriminación múltiple

    El artículo 20, apartado c), establece la obligación de 'Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple'.

    3.¿En qué caso podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones sobre adecuación de estadísticas y estudios?

    1. a) Por decisión del titular del departamento ministerial correspondiente, con informe previo
    2. b) Siempre que exista un informe favorable del órgano superior jerárquico
    3. c) Cuando el órgano competente lo autorice por razones de urgencia debidamente justificadas
    4. d) Excepcionalmente, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Excepcionalmente, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente

    Según el artículo 20 de la LO 3/2007, el incumplimiento de alguna de las obligaciones podrá justificarse 'Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.