LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo I
Artículo 19 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Informes de impacto de género
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 19
- ¿Qué tipo de informe deben incorporar los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros? → Un informe de impacto por razón de género
Texto del art. 19
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Test del art. 19 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué tipo de informe deben incorporar los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros?
- a) Un informe de evaluación de impacto normativo
- b) Un informe de impacto por razón de género
- c) Un informe de viabilidad económica y social
- d) Un informe de impacto ambiental estratégico
Ver respuesta
Respuesta: b) Un informe de impacto por razón de género
Según el artículo 19 de la LO 3/2007, los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.