LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo I
Artículo 17 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 17
- ¿Con qué periodicidad aprobará el Gobierno el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias de competencia estatal? → Periódicamente
Texto del art. 17
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Test del art. 17 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Con qué periodicidad aprobará el Gobierno el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias de competencia estatal?
- a) Anualmente
- b) Cada cuatro años
- c) Periódicamente
- d) Bianualmente
Ver respuesta
Respuesta: c) Periódicamente
Según el artículo 17 de la LO 3/2007, el Gobierno aprobará 'periódicamente' un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.