LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo I
Artículo 16 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Nombramientos realizados por los Poderes Públicos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 16
- ¿Qué acción deben llevar a cabo los Poderes Públicos respecto al principio de presencia equilibrada en los nombramientos de cargos de responsabilidad, según el artículo 16 de la LO 3/2007? → Procurarán atender a dicho principio en los nombramientos y designaciones
Texto del art. 16
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Test del art. 16 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué acción deben llevar a cabo los Poderes Públicos respecto al principio de presencia equilibrada en los nombramientos de cargos de responsabilidad, según el artículo 16 de la LO 3/2007?
- a) Asegurarán el cumplimiento de dicho principio en los nombramientos y designaciones
- b) Velarán por la observancia de dicho principio en los nombramientos y designaciones
- c) Garantizarán la aplicación de dicho principio en los nombramientos y designaciones
- d) Procurarán atender a dicho principio en los nombramientos y designaciones
Ver respuesta
Respuesta: d) Procurarán atender a dicho principio en los nombramientos y designaciones
Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, los Poderes Públicos 'procurarán atender' al principio de presencia equilibrada, lo que implica un deber de diligencia, no una obligación de resultado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.