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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo V

    Artículo 73 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de enero de 2025) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 73

    • La dotación económica asignada a los grupos políticos por el Pleno de la corporación no podrá destinarse: → Al pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación o a la adquisición de activos fijos patrimoniales

    Texto del art. 73

    1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral.

    2. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.

    3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

    El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

    Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.

    Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

    Respecto a la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, las aportaciones que los grupos políticos destinen a los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de financiación de estos últimos, no serán objeto de contabilidad específica excepto de aquellas cantidades que, en su caso, se pudiera reservar el grupo municipal que pondrá a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida.

    Téngase en cuenta que este párrafo 5 del apartado 3, modificado por la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-7, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1

    "Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida."

    Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 73 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.La dotación económica asignada a los grupos políticos por el Pleno de la corporación no podrá destinarse:

    1. a) A la realización de actividades de formación para sus miembros o a la edición de publicaciones informativas sobre su labor
    2. b) A la contratación de servicios de asesoramiento técnico especializado o al fomento de la participación ciudadana en iniciativas locales
    3. c) Al desarrollo de campañas de difusión de sus propuestas políticas o a la organización de eventos públicos para la exposición de sus programas
    4. d) Al pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación o a la adquisición de activos fijos patrimoniales
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Al pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación o a la adquisición de activos fijos patrimoniales

    Según el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, la dotación económica asignada a los grupos políticos no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.