Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo IV
Artículo 72 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 72
- De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Bases del Régimen Local, ¿qué deben facilitar las Corporaciones locales a las asociaciones? → La más amplia información sobre sus actividades
- De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Bases del Régimen Local, ¿cuál es uno de los efectos para los que las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública? → Favorecer su desarrollo y su participación en la gestión de la Corporación
Texto del art. 72
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
Test del art. 72 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Bases del Régimen Local, ¿qué deben facilitar las Corporaciones locales a las asociaciones?
- a) El acceso prioritario a los órganos de gobierno
- b) La gestión directa de los servicios públicos locales
- c) La más amplia información sobre sus actividades
- d) La financiación ilimitada de todas sus iniciativas
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Respuesta: c) La más amplia información sobre sus actividades
Según el artículo 72 de la Ley 7/1985, las Corporaciones locales deben facilitar a las asociaciones "la más amplia información sobre sus actividades".
2.De acuerdo con el artículo 72 de la Ley de Bases del Régimen Local, ¿cuál es uno de los efectos para los que las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública?
- a) Permitirles la delegación de funciones administrativas municipales
- b) Asegurar su financiación exclusiva con fondos públicos locales
- c) Garantizar su representación permanente en los órganos de gobierno
- d) Favorecer su desarrollo y su participación en la gestión de la Corporación
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Respuesta: d) Favorecer su desarrollo y su participación en la gestión de la Corporación
El artículo 72 de la Ley 7/1985 establece que las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública "A tales efectos", refiriéndose a acciones como "favorecer el desarrollo" e "impulsar su participación en la gestión de la Corporación".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.