Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo IV
Artículo 70 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 70 ter
- ¿Qué plazo de antigüedad de la titularidad de derechos reales debe constar en el expediente, en caso de alteración urbanística que incremente edificabilidad o densidad o modifique usos del suelo? → Durante los cinco años anteriores a su iniciación
Texto del art. 70 ter
1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
2. Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.
Test del art. 70 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.¿Qué plazo de antigüedad de la titularidad de derechos reales debe constar en el expediente, en caso de alteración urbanística que incremente edificabilidad o densidad o modifique usos del suelo?
- a) Durante el año anterior a su iniciación
- b) Durante los cinco años anteriores a su iniciación
- c) Durante los tres años anteriores a su iniciación
- d) Durante los diez años anteriores a su iniciación
Ver respuesta
Respuesta: b) Durante los cinco años anteriores a su iniciación
Según el artículo 70 ter.3 de la Ley 7/1985, deberá hacerse constar la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la alteración urbanística.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.