Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 70 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 70 ter

    • ¿Qué plazo de antigüedad de la titularidad de derechos reales debe constar en el expediente, en caso de alteración urbanística que incremente edificabilidad o densidad o modifique usos del suelo? → Durante los cinco años anteriores a su iniciación

    Texto del art. 70 ter

    1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

    2. Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

    En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

    3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 70 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué plazo de antigüedad de la titularidad de derechos reales debe constar en el expediente, en caso de alteración urbanística que incremente edificabilidad o densidad o modifique usos del suelo?

    1. a) Durante el año anterior a su iniciación
    2. b) Durante los cinco años anteriores a su iniciación
    3. c) Durante los tres años anteriores a su iniciación
    4. d) Durante los diez años anteriores a su iniciación
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Durante los cinco años anteriores a su iniciación

    Según el artículo 70 ter.3 de la Ley 7/1985, deberá hacerse constar la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la iniciación de la alteración urbanística.

    Test del Título V: Disposiciones comunes a las Entidades localesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Otros artículos de Título V · Capítulo IV

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.