Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo IV
Artículo 70 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de octubre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 70
- ¿Qué requisito formal se exige para denegar o limitar el derecho de los ciudadanos a obtener copias de acuerdos locales por motivos de seguridad del Estado? → La emisión de una resolución motivada por el órgano competente
- ¿Qué requisito se exige para la entrada en vigor de las ordenanzas de las corporaciones locales, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales? → Su publicación completa en el "Boletín Oficial" de la Provincia y el transcurso del plazo del artículo 65.2
Texto del art. 70
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
Test del art. 70 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué requisito formal se exige para denegar o limitar el derecho de los ciudadanos a obtener copias de acuerdos locales por motivos de seguridad del Estado?
- a) La emisión de una resolución motivada por el órgano competente
- b) Un acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno de la corporación
- c) Un informe favorable de la Junta de Gobierno Local que justifique la denegación
- d) La autorización previa del Secretario General de la corporación local
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Respuesta: a) La emisión de una resolución motivada por el órgano competente
Según el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, la denegación o limitación del derecho de acceso a la información, por motivos como la seguridad del Estado, debe verificarse mediante resolución motivada.
2.¿Qué requisito se exige para la entrada en vigor de las ordenanzas de las corporaciones locales, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales?
- a) La publicación de un extracto en el "Boletín Oficial" de la Provincia y la aprobación del Pleno
- b) Su publicación completa en el "Boletín Oficial" de la Provincia y el transcurso del plazo del artículo 65.2
- c) La ratificación por el órgano autonómico competente y su publicación en el diario oficial correspondiente
- d) Su notificación a los interesados y el transcurso de un mes desde la aprobación definitiva por el Pleno
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Respuesta: b) Su publicación completa en el "Boletín Oficial" de la Provincia y el transcurso del plazo del artículo 65.2
El artículo 70.2 de la Ley 7/1985 establece que las ordenanzas no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el "Boletín Oficial" de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, salvo presupuestos y ordenanzas fiscales.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.