Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo V
Artículo 75 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 75 bis
- Según el artículo 75 bis, ¿qué régimen de dedicación no se permite a los miembros de Corporaciones Locales con menos de 1.000 habitantes? → Dedicación exclusiva
- ¿Cuál es el límite máximo retributivo para el Presidente de un Cabildo Insular con una población de 25.000 a 150.000 habitantes? → El 70% del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
Texto del art. 75 bis
1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
Habitantes
Referencia
Más de 500.000
Secretario de Estado.
300.001 a 500.000
Secretario de Estado -10%.
150.001 a 300.000
Secretario de Estado -20%.
75.001 a 150.000
Secretario de Estado -25%.
50.001 a 75.000
Secretario de Estado -35%.
20.001 a 50.000
Secretario de Estado -45%.
10.001 a 20.000
Secretario de Estado -50%.
5.001 a 10.000
Secretario de Estado -55%.
1.000 a 5.000
Secretario de Estado -60%.
Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Sin perjuicio de la regla general establecida en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
En el caso de los Cabildos y Consejos Insulares, sus Presidentes tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias referenciado a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia, según la siguiente tabla:
Habitantes
Referencia
Más de 150.000
Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
25.000 a 150.000
70% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
0 a 25.000
50% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra Entidad Local, sin que en ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 93.2 de esta Ley, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las Entidades Locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Test del art. 75 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 75 bis, ¿qué régimen de dedicación no se permite a los miembros de Corporaciones Locales con menos de 1.000 habitantes?
- a) Dedicación exclusiva
- b) Régimen de servicios especiales
- c) Asistencias por concurrencia a sesiones
- d) Dedicación parcial, salvo excepción
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Respuesta: a) Dedicación exclusiva
El artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985 establece que los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva.
2.¿Cuál es el límite máximo retributivo para el Presidente de un Cabildo Insular con una población de 25.000 a 150.000 habitantes?
- a) El 50% del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
- b) El 80% del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
- c) El 70% del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
- d) La retribución íntegra del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
Ver respuesta
Respuesta: c) El 70% del Alcalde de la Corporación municipal más poblada de su provincia
Conforme al artículo 75 bis.2 de la Ley 7/1985, para los Presidentes de Cabildos Insulares con 25.000 a 150.000 habitantes, el límite es el 70% del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.