Ley 7/1985 (LBRL) · Título V · Capítulo V
Artículo 77 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de abril de 1999) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 77
- Según el artículo 77 de la LBRL, ¿en qué plazo debe resolverse motivadamente una solicitud de información de un miembro de la Corporación local? → En los cinco días naturales siguientes a aquel en que se presentó
Texto del art. 77
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Test del art. 77 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 77 de la LBRL, ¿en qué plazo debe resolverse motivadamente una solicitud de información de un miembro de la Corporación local?
- a) En los diez días naturales siguientes a su presentación
- b) En los cinco días hábiles siguientes a su presentación
- c) En los cinco días naturales siguientes a aquel en que se presentó
- d) En los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presentó
Ver respuesta
Respuesta: c) En los cinco días naturales siguientes a aquel en que se presentó
El artículo 77, párrafo segundo, establece que la solicitud debe ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.