Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo V
Artículo 38 de la Ley 40/2015
La sede electrónica
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 38
- ¿A quién corresponde la titularidad de una sede electrónica? → A una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público
- ¿Qué responsabilidad conlleva para el titular el establecimiento de una sede electrónica? → La integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse
- Para identificarse y garantizar una comunicación segura, ¿qué utilizan las sedes electrónicas? → Certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente
Texto del art. 38
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Test del art. 38 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿A quién corresponde la titularidad de una sede electrónica?
- a) Exclusivamente a una Administración Pública o a sus organismos autónomos
- b) A una Administración Pública o a empresas públicas con participación mayoritaria de capital público
- c) A cualquier entidad del sector público, previa autorización del Ministerio competente
- d) A una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público
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Respuesta: d) A una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público
Según el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público.
2.¿Qué responsabilidad conlleva para el titular el establecimiento de una sede electrónica?
- a) La gestión de las sugerencias y quejas, así como la accesibilidad universal de sus contenidos
- b) La seguridad de los datos personales y la disponibilidad ininterrumpida de los servicios ofrecidos
- c) La integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse
- d) La publicación de contenidos y la garantía de la interoperabilidad con otras sedes electrónicas
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Respuesta: c) La integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse
El artículo 38.2 de la Ley 40/2015 establece que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3.Para identificarse y garantizar una comunicación segura, ¿qué utilizan las sedes electrónicas?
- a) Identificadores únicos de servicio y protocolos de seguridad estándar de la Unión Europea
- b) Sistemas de firma electrónica avanzada o cualificada, según la normativa vigente
- c) Claves concertadas y sistemas de cifrado de extremo a extremo aprobados
- d) Certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente
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Respuesta: d) Certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente
El artículo 38.6 de la Ley 40/2015 indica que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.