Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo V

    Artículo 44 de la Ley 40/2015

    Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)

    Texto del art. 44

    1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.

    2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

    3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.

    4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

    Ver en el BOE
    Publicidad
    Test del Título preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoTodas las preguntas de este título de la Ley 40/2015

    Otros artículos de Título preliminar · Capítulo V

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.