Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo V
Artículo 46 de la Ley 40/2015
Archivo electrónico de documentos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 46
- ¿Cuál es la regla general para el almacenamiento de documentos en las actuaciones administrativas según la Ley 40/2015? → Se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible
Texto del art. 46
1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.
Test del art. 46 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la regla general para el almacenamiento de documentos en las actuaciones administrativas según la Ley 40/2015?
- a) Se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible
- b) Se almacenarán electrónicamente, siempre que no afecten a derechos de particulares
- c) Se almacenarán en formato digital, excepto si su volumen es excesivo
- d) Se almacenarán en soportes físicos, a menos que se opte por su digitalización
Ver respuesta
Respuesta: a) Se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible
El artículo 46.1 de la Ley 40/2015 establece que "Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.