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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo IV · Sección 2

    Artículo 37 de la Ley 40/2015

    Responsabilidad penal

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 37

    • Según la Ley 40/2015, ¿cuál es la regla general respecto a la suspensión de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por la exigencia de responsabilidad penal? → La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial

    Texto del art. 37

    1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

    2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 37 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 40/2015, ¿cuál es la regla general respecto a la suspensión de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por la exigencia de responsabilidad penal?

    1. a) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se suspenderán siempre que exista una exigencia de responsabilidad penal
    2. b) La suspensión de los procedimientos patrimoniales dependerá de la gravedad del delito imputado al personal
    3. c) Se suspenderán los procedimientos patrimoniales solo si así lo acuerda el órgano competente de la Administración
    4. d) La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial

    El artículo 37.2 de la Ley 40/2015 establece que la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.