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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 3 · Subsección 2

    Artículo 22 de la Ley 40/2015

    Creación, modificación y supresión de órganos colegiados

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 22

    • La supresión de un órgano colegiado de la Administración General del Estado se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que: → Se haya fijado un plazo previsto para su extinción en su creación
    • La norma de creación de un órgano colegiado interministerial de la AGE cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general deberá revestir la forma de: → Real Decreto

    Texto del art. 22

    1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias:

    a) Competencias decisorias.

    b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.

    c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

    2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.

    3. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

    4. La modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 22 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.La supresión de un órgano colegiado de la Administración General del Estado se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que:

    1. a) Se trate de un grupo o comisión de trabajo creado por los Ministerios interesados
    2. b) Se le hayan retirado las competencias decisorias o de informe preceptivo
    3. c) Se haya fijado un plazo previsto para su extinción en su creación
    4. d) Se haya cumplido el fin para el que fue creado y no se prevean nuevas funciones
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Se haya fijado un plazo previsto para su extinción en su creación

    El artículo 22.4 de la Ley 40/2015 indica que la modificación y supresión se realizará en la misma forma que la creación, salvo que esta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso se producirá automáticamente.

    2.La norma de creación de un órgano colegiado interministerial de la AGE cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general deberá revestir la forma de:

    1. a) Orden ministerial
    2. b) Orden ministerial conjunta
    3. c) Acuerdo del Consejo de Ministros
    4. d) Real Decreto
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Real Decreto

    El artículo 22.2 de la Ley 40/2015 establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.