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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 3 · Subsección 2

    Artículo 21 de la Ley 40/2015

    Clasificación y composición de los órganos colegiados

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 21

    • Según la Ley 40/2015, ¿cómo se clasifican los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por su composición? → En interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, si proceden de uno solo
    • ¿En qué supuestos pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas en los órganos colegiados interministeriales o ministeriales? → Cuando lo acepten voluntariamente, por convenio o cuando una norma aplicable a las Administraciones lo determine

    Texto del art. 21

    1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:

    a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.

    b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.

    2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

    3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 21 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 40/2015, ¿cómo se clasifican los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por su composición?

    1. a) En permanentes, si tienen duración indefinida, y temporales, si se constituyen para un fin específico y limitado
    2. b) En consultivos, si emiten informes y dictámenes, y decisorios, si adoptan resoluciones que producen efectos jurídicos
    3. c) En interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, si proceden de uno solo
    4. d) En centrales, si su ámbito de actuación es estatal, y periféricos, si su ámbito se limita a una Comunidad Autónoma
    Ver respuesta

    Respuesta: c) En interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, si proceden de uno solo

    El artículo 21.1 de la Ley 40/2015 establece que los órganos colegiados de la AGE y sus Organismos públicos se clasifican, por su composición, en interministeriales y ministeriales.

    2.¿En qué supuestos pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas en los órganos colegiados interministeriales o ministeriales?

    1. a) Cuando lo acepten voluntariamente, por convenio o cuando una norma aplicable a las Administraciones lo determine
    2. b) Únicamente cuando exista un acuerdo de colaboración entre las Administraciones implicadas y sea aprobado por el órgano superior
    3. c) Exclusivamente si una ley estatal lo establece o si se trata de un órgano colegiado con funciones consultivas y no decisorias
    4. d) Siempre que el órgano colegiado lo solicite y el Ministerio de adscripción de los representantes lo autorice expresamente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cuando lo acepten voluntariamente, por convenio o cuando una norma aplicable a las Administraciones lo determine

    El artículo 21.2 de la Ley 40/2015 indica que la participación de representantes de otras Administraciones Públicas es posible cuando lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable lo determine.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.