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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 4

    Artículo 23 de la Ley 40/2015

    Abstención

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 23

    • ¿Qué grado de parentesco por afinidad con cualquiera de los interesados es motivo de abstención, según la Ley 40/2015? → Dentro del segundo grado

    Texto del art. 23

    1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

    2. Son motivos de abstención los siguientes:

    a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

    b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

    c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

    d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

    e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

    4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

    5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 23 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué grado de parentesco por afinidad con cualquiera de los interesados es motivo de abstención, según la Ley 40/2015?

    1. a) Dentro del segundo grado
    2. b) Dentro del primer grado
    3. c) Dentro del tercer grado
    4. d) Dentro del cuarto grado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Dentro del segundo grado

    El artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015 establece como motivo de abstención el parentesco de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.