Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 4
Artículo 24 de la Ley 40/2015
Recusación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 24
- ¿En qué momento pueden los interesados promover la recusación? → En cualquier momento de la tramitación del procedimiento
- Si el recusado niega la causa de recusación, ¿quién resuelve y en qué plazo? → El superior inmediato del recusado, en el plazo de tres días
Texto del art. 24
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Test del art. 24 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué momento pueden los interesados promover la recusación?
- a) Durante los diez primeros días hábiles de la instrucción del expediente
- b) Una vez que el procedimiento haya sido resuelto en primera instancia
- c) Antes del inicio formal del procedimiento administrativo
- d) En cualquier momento de la tramitación del procedimiento
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Respuesta: d) En cualquier momento de la tramitación del procedimiento
Según el artículo 24.1 de la Ley 40/2015, la recusación podrá promoverse por los interesados "en cualquier momento de la tramitación del procedimiento".
2.Si el recusado niega la causa de recusación, ¿quién resuelve y en qué plazo?
- a) El propio recusado, en el plazo de tres días hábiles
- b) El superior inmediato del recusado, en el plazo de tres días
- c) El superior jerárquico del recusado, sin un plazo preestablecido
- d) El órgano que inició el procedimiento, en el plazo de un día
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Respuesta: b) El superior inmediato del recusado, en el plazo de tres días
El artículo 24.4 de la Ley 40/2015 establece que, si el recusado niega la causa de recusación, "el superior resolverá en el plazo de tres días".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.