Ley 39/2015 · Título VI
Artículo 127 de la Ley 39/2015
Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 127
- Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la primera acción del Gobierno de la Nación en su iniciativa legislativa? → Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley
- Conforme al artículo 127, ¿qué pueden aprobar los órganos de gobierno autonómicos en su ámbito territorial? → Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos
Texto del art. 127
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Test del art. 127 de la Ley 39/2015
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1.Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la primera acción del Gobierno de la Nación en su iniciativa legislativa?
- a) Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley
- b) Remitir los proyectos de ley a las Cortes Generales
- c) Proponer normas con rango de ley a las Comunidades Autónomas
- d) Aprobar reales decretos-leyes en el ámbito de su competencia
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Respuesta: a) Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley
Según el artículo 127, el Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa mediante "la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley" como primera acción.
2.Conforme al artículo 127, ¿qué pueden aprobar los órganos de gobierno autonómicos en su ámbito territorial?
- a) Decretos autonómicos con rango reglamentario
- b) Solo leyes ordinarias aprobadas por sus Parlamentos
- c) Reales decretos-leyes y reales decretos legislativos
- d) Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos
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Respuesta: d) Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos
El artículo 127 establece que los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas "podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial", refiriéndose a los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.