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    Ley 39/2015 · Título VI

    Artículo 127 de la Ley 39/2015

    Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 127

    • Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la primera acción del Gobierno de la Nación en su iniciativa legislativa? → Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley
    • Conforme al artículo 127, ¿qué pueden aprobar los órganos de gobierno autonómicos en su ámbito territorial? → Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos

    Texto del art. 127

    El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.

    La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.

    Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 127 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Conforme al artículo 127 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la primera acción del Gobierno de la Nación en su iniciativa legislativa?

    1. a) Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley
    2. b) Remitir los proyectos de ley a las Cortes Generales
    3. c) Proponer normas con rango de ley a las Comunidades Autónomas
    4. d) Aprobar reales decretos-leyes en el ámbito de su competencia
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Elaborar y aprobar los anteproyectos de Ley

    Según el artículo 127, el Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa mediante "la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley" como primera acción.

    2.Conforme al artículo 127, ¿qué pueden aprobar los órganos de gobierno autonómicos en su ámbito territorial?

    1. a) Decretos autonómicos con rango reglamentario
    2. b) Solo leyes ordinarias aprobadas por sus Parlamentos
    3. c) Reales decretos-leyes y reales decretos legislativos
    4. d) Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Normas equivalentes a reales decretos-leyes y legislativos

    El artículo 127 establece que los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas "podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial", refiriéndose a los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.

    Test del Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposicionesTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.