Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 4
Artículo 126 de la Ley 39/2015
Resolución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 126
- ¿Qué plazo tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión? → Tres meses desde su interposición, transcurridos los cuales se entenderá desestimado por silencio administrativo
Texto del art. 126
1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Test del art. 126 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué plazo tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión?
- a) Un mes desde su interposición, produciéndose la desestimación por silencio si no se resuelve en dicho plazo
- b) Seis meses desde su interposición, transcurridos los cuales se entenderá desestimado por silencio administrativo
- c) Tres meses desde la notificación del acto recurrido, entendiéndose estimado por silencio si no hay resolución
- d) Tres meses desde su interposición, transcurridos los cuales se entenderá desestimado por silencio administrativo
Ver respuesta
Respuesta: d) Tres meses desde su interposición, transcurridos los cuales se entenderá desestimado por silencio administrativo
Según el artículo 126.3 de la Ley 39/2015, el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión es de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado.
Otros artículos de Título V · Capítulo II · Sección 4
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.