Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 4
Artículo 125 de la Ley 39/2015
Objeto y plazos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 125
- ¿Ante qué órgano se interpone el recurso extraordinario de revisión y quién es competente para su resolución, según la Ley 39/2015? → Ante el órgano administrativo que dictó el acto, siendo este mismo el competente para su resolución
- Según el artículo 125.1.b) de la Ley 39/2015, ¿qué característica pueden tener los documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución recurrida? → Pueden ser posteriores a la resolución, siempre que evidencien el error
Texto del art. 125
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Test del art. 125 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Ante qué órgano se interpone el recurso extraordinario de revisión y quién es competente para su resolución, según la Ley 39/2015?
- a) Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, siendo este último el competente para resolver
- b) Ante el órgano administrativo que dictó el acto, siendo este mismo el competente para su resolución
- c) Ante el órgano que dictó el acto, pero la resolución corresponde al órgano superior jerárquico
- d) Ante el órgano superior jerárquico, que será también el competente para resolver
Ver respuesta
Respuesta: b) Ante el órgano administrativo que dictó el acto, siendo este mismo el competente para su resolución
Según el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, el recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.
2.Según el artículo 125.1.b) de la Ley 39/2015, ¿qué característica pueden tener los documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución recurrida?
- a) Su fecha es irrelevante, siempre que se presenten con el recurso
- b) Deben ser coetáneos a la resolución, sin excepción alguna
- c) Pueden ser posteriores a la resolución, siempre que evidencien el error
- d) Deben ser anteriores a la resolución recurrida para ser considerados
Ver respuesta
Respuesta: c) Pueden ser posteriores a la resolución, siempre que evidencien el error
El artículo 125.1.b) de la Ley 39/2015 indica que los documentos de valor esencial pueden ser 'aunque sean posteriores' a la resolución, siempre que evidencien su error.
Otros artículos de Título V · Capítulo II · Sección 4
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.