Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 3
Artículo 124 de la Ley 39/2015
Plazos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 124
- ¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto administrativo es expreso? → Un mes
- Si transcurre el plazo para interponer el recurso de reposición contra un acto expreso, ¿qué recurso podrá interponerse? → Únicamente el contencioso-administrativo, salvo el extraordinario de revisión
Texto del art. 124
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Test del art. 124 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto administrativo es expreso?
- a) Un mes
- b) Dos meses
- c) Quince días
- d) Tres meses
Ver respuesta
Respuesta: a) Un mes
Según el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso.
2.Si transcurre el plazo para interponer el recurso de reposición contra un acto expreso, ¿qué recurso podrá interponerse?
- a) Únicamente el contencioso-administrativo, salvo el extraordinario de revisión
- b) Un nuevo recurso de reposición, previa justificación
- c) El recurso de alzada o, en su caso, el contencioso-administrativo
- d) Exclusivamente el recurso extraordinario de revisión
Ver respuesta
Respuesta: a) Únicamente el contencioso-administrativo, salvo el extraordinario de revisión
El artículo 124.1 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del extraordinario de revisión.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.