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    Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 3

    Artículo 123 de la Ley 39/2015

    Objeto y naturaleza

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 123

    • ¿Qué opciones tienen los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa? → Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
    • ¿Cuándo puede interponerse recurso contencioso-administrativo tras un recurso de reposición? → Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición

    Texto del art. 123

    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 123 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué opciones tienen los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa?

    1. a) Ser recurridos obligatoriamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
    2. b) Ser impugnados únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin recurso administrativo previo
    3. c) Ser recurridos en alzada ante el superior jerárquico o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
    4. d) Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

    Según el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    2.¿Cuándo puede interponerse recurso contencioso-administrativo tras un recurso de reposición?

    1. a) Solo cuando el recurso de reposición haya sido resuelto de forma expresa por la Administración
    2. b) Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición
    3. c) Tras la resolución del recurso de reposición, siempre que esta sea confirmatoria del acto inicial
    4. d) En cualquier momento posterior a la interposición del recurso de reposición, sin esperar su resolución
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición

    El artículo 123.2 de la Ley 39/2015 establece que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.