Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 3
Artículo 123 de la Ley 39/2015
Objeto y naturaleza
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 123
- ¿Qué opciones tienen los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa? → Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- ¿Cuándo puede interponerse recurso contencioso-administrativo tras un recurso de reposición? → Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición
Texto del art. 123
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Test del art. 123 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué opciones tienen los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa?
- a) Ser recurridos obligatoriamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- b) Ser impugnados únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin recurso administrativo previo
- c) Ser recurridos en alzada ante el superior jerárquico o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- d) Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Respuesta: d) Ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Según el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2.¿Cuándo puede interponerse recurso contencioso-administrativo tras un recurso de reposición?
- a) Solo cuando el recurso de reposición haya sido resuelto de forma expresa por la Administración
- b) Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición
- c) Tras la resolución del recurso de reposición, siempre que esta sea confirmatoria del acto inicial
- d) En cualquier momento posterior a la interposición del recurso de reposición, sin esperar su resolución
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Respuesta: b) Una vez resuelto expresamente o producida la desestimación presunta del recurso de reposición
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015 establece que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.