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    Ley 39/2015 · Título VI

    Artículo 131 de la Ley 39/2015

    Publicidad de las normas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 131

    • Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos? → Su publicación en el diario oficial correspondiente
    • Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, las condiciones de oficialidad y autenticidad del «Boletín Oficial del Estado» publicado en sede electrónica se determinarán: → Mediante disposición de carácter reglamentario

    Texto del art. 131

    Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

    La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

    La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 131 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos?

    1. a) Su difusión a través de medios de publicidad complementarios
    2. b) La determinación reglamentaria de sus condiciones de autenticidad
    3. c) Su publicación en la sede electrónica de la entidad competente
    4. d) Su publicación en el diario oficial correspondiente
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Su publicación en el diario oficial correspondiente

    Según el artículo 131.1, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

    2.Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, las condiciones de oficialidad y autenticidad del «Boletín Oficial del Estado» publicado en sede electrónica se determinarán:

    1. a) Por las garantías que cada Administración establezca
    2. b) Por la Administración Pública que lo publique
    3. c) Mediante disposición de carácter reglamentario
    4. d) Por el Organismo competente para su edición
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Mediante disposición de carácter reglamentario

    Según el artículo 131.3, la publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente.

    Test del Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposicionesTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.