Ley 39/2015 · Título VI
Artículo 131 de la Ley 39/2015
Publicidad de las normas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 131
- Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos? → Su publicación en el diario oficial correspondiente
- Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, las condiciones de oficialidad y autenticidad del «Boletín Oficial del Estado» publicado en sede electrónica se determinarán: → Mediante disposición de carácter reglamentario
Texto del art. 131
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Test del art. 131 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué requisito es indispensable para que las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas entren en vigor y produzcan efectos jurídicos?
- a) Su difusión a través de medios de publicidad complementarios
- b) La determinación reglamentaria de sus condiciones de autenticidad
- c) Su publicación en la sede electrónica de la entidad competente
- d) Su publicación en el diario oficial correspondiente
Ver respuesta
Respuesta: d) Su publicación en el diario oficial correspondiente
Según el artículo 131.1, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
2.Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, las condiciones de oficialidad y autenticidad del «Boletín Oficial del Estado» publicado en sede electrónica se determinarán:
- a) Por las garantías que cada Administración establezca
- b) Por la Administración Pública que lo publique
- c) Mediante disposición de carácter reglamentario
- d) Por el Organismo competente para su edición
Ver respuesta
Respuesta: c) Mediante disposición de carácter reglamentario
Según el artículo 131.3, la publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente.
Otros artículos de Título VI
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.