Ley 39/2015 · Título VI
Artículo 133 de la Ley 39/2015
Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de junio de 2018) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 133
- ¿Sobre qué aspectos se recabará la opinión en la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento? → Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas
Texto del art. 133
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) y, salvo el inciso de su apartado primero «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, en los términos del fundamento jurídico 7 c), por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574
Test del art. 133 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Sobre qué aspectos se recabará la opinión en la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento?
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas
- b) La evaluación de su impacto económico y social una vez aprobada y los criterios de revisión periódica
- c) La estructura formal del texto normativo y los plazos para su entrada en vigor
- d) Los mecanismos de coordinación interadministrativa para su aplicación y el régimen de recursos administrativos
Ver respuesta
Respuesta: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas
Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, la consulta pública previa recabará opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Otros artículos de Título VI
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.