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    Ley 39/2015 · Título VI

    Artículo 133 de la Ley 39/2015

    Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de junio de 2018) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 133

    • ¿Sobre qué aspectos se recabará la opinión en la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento? → Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas

    Texto del art. 133

    1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

    3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

    4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

    Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

    Téngase en cuenta que este artículo se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) y, salvo el inciso de su apartado primero «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, en los términos del fundamento jurídico 7 c), por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

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    Test del art. 133 de la Ley 39/2015

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    1.¿Sobre qué aspectos se recabará la opinión en la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o reglamento?

    1. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas
    2. b) La evaluación de su impacto económico y social una vez aprobada y los criterios de revisión periódica
    3. c) La estructura formal del texto normativo y los plazos para su entrada en vigor
    4. d) Los mecanismos de coordinación interadministrativa para su aplicación y el régimen de recursos administrativos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas

    Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, la consulta pública previa recabará opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    Test del Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposicionesTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.