Ley 39/2015 · Título VI
Artículo 128 de la Ley 39/2015
Potestad reglamentaria
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 128
- De acuerdo con el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán establecer: → Tributos, exacciones parafiscales u otras cargas de carácter público
Texto del art. 128
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Test del art. 128 de la Ley 39/2015
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1.De acuerdo con el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán establecer:
- a) Tributos, exacciones parafiscales u otras cargas de carácter público
- b) Preceptos que vulneren una disposición administrativa de rango inferior
- c) Cargas o prestaciones personales de carácter privado
- d) Normas de desarrollo o colaboración respecto a una ley
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Respuesta: a) Tributos, exacciones parafiscales u otras cargas de carácter público
El artículo 128.2 de la Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán establecer tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.