Constitución · Título VIII · Capítulo tercero
Artículo 153 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 153
- ¿Qué órgano ejerce el control del ejercicio de funciones delegadas a las Comunidades Autónomas, según el artículo 150.2? → El Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado
Texto del art. 153
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Test del art. 153 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano ejerce el control del ejercicio de funciones delegadas a las Comunidades Autónomas, según el artículo 150.2?
- a) La jurisdicción contencioso-administrativa, tras informe del Consejo de Estado
- b) El Tribunal de Cuentas, con la aprobación del Consejo de Estado
- c) El Tribunal Constitucional, con dictamen preceptivo del Consejo de Estado
- d) El Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado
Ver respuesta
Respuesta: d) El Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado
Según el artículo 153.b de la Constitución Española, el control del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150 se ejerce por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.