Constitución · Título VIII · Capítulo tercero
Artículo 152 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 152
- Según el artículo 152.1 de la Constitución Española, ¿quién nombra al Presidente de la Comunidad Autónoma? → El Rey
- Conforme al artículo 152.2 de la Constitución, ¿qué requisito es indispensable para la modificación de los Estatutos de Autonomía una vez sancionados y promulgados? → Un referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes
Texto del art. 152
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Test del art. 152 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 152.1 de la Constitución Española, ¿quién nombra al Presidente de la Comunidad Autónoma?
- a) El Consejo de Gobierno
- b) La Asamblea Legislativa
- c) El Tribunal Superior de Justicia
- d) El Rey
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Respuesta: d) El Rey
El artículo 152.1 de la Constitución establece que el Presidente es elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.
2.Conforme al artículo 152.2 de la Constitución, ¿qué requisito es indispensable para la modificación de los Estatutos de Autonomía una vez sancionados y promulgados?
- a) La aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica, previa iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada
- b) Un referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes
- c) La ratificación por el Tribunal Constitucional, que debe verificar su adecuación a la Constitución Española
- d) Un acuerdo unánime de la Asamblea Legislativa autonómica, tras la consulta a los municipios afectados
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Respuesta: b) Un referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes
El artículo 152.2 de la Constitución indica que los Estatutos solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.