Constitución · Título VIII · Capítulo tercero
Artículo 144 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 144
- ¿Mediante qué tipo de norma pueden las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales? → Ley orgánica
Texto del art. 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Test del art. 144 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Mediante qué tipo de norma pueden las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales?
- a) Decreto legislativo
- b) Real Decreto-ley
- c) Ley ordinaria
- d) Ley orgánica
Ver respuesta
Respuesta: d) Ley orgánica
El artículo 144 de la Constitución Española indica expresamente que las Cortes Generales podrán realizar estas acciones «mediante ley orgánica» y «por motivos de interés nacional».
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.