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    Constitución · Título VIII · Capítulo tercero

    Artículo 148 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 148

    • De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre las obras públicas que sean: → de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio
    • Según el artículo 148.2 de la Constitución, la ampliación de competencias por las Comunidades Autónomas requiere que: → transcurran cinco años y se realice mediante reforma estatutaria

    Texto del art. 148

    1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

    1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

    2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

    3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

    5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

    6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

    9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

    10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

    11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

    12.ª Ferias interiores.

    13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

    14.ª La artesanía.

    15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

    16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

    17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

    18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

    19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    20.ª Asistencia social.

    21.ª Sanidad e higiene.

    22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

    2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 148 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre las obras públicas que sean:

    1. a) de interés autonómico, sin importar su ubicación geográfica
    2. b) de interés general para el Estado y se realicen en su territorio
    3. c) de interés nacional, siempre que se ejecuten en su ámbito
    4. d) de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio
    Ver respuesta

    Respuesta: d) de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio

    El artículo 148.1.4ª de la Constitución establece que las CCAA podrán asumir competencias en "Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio".

    2.Según el artículo 148.2 de la Constitución, la ampliación de competencias por las Comunidades Autónomas requiere que:

    1. a) se apruebe por las Cortes Generales en un plazo de tres años
    2. b) transcurran diez años y se apruebe por Ley Orgánica
    3. c) transcurran cinco años y se realice mediante reforma estatutaria
    4. d) se autorice por el Gobierno central tras un informe preceptivo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) transcurran cinco años y se realice mediante reforma estatutaria

    El artículo 148.2 de la Constitución indica que "Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.