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    Constitución · Título VIII · Capítulo tercero

    Artículo 150 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 150

    • Según el artículo 150.1 de la Constitución, la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas en materias de competencia estatal podrá ser atribuida a las Comunidades Autónomas por: → Las Cortes Generales, en el marco de una ley estatal
    • ¿Qué mayoría se requiere para que las Cortes Generales aprecien la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas? → Mayoría absoluta de cada Cámara

    Texto del art. 150

    1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

    2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

    3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

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    Test del art. 150 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 150.1 de la Constitución, la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas en materias de competencia estatal podrá ser atribuida a las Comunidades Autónomas por:

    1. a) El Tribunal Constitucional, en sentencia, con efectos generales
    2. b) El Gobierno, mediante Real Decreto-ley, en casos de urgente necesidad
    3. c) Las Cortes Generales, en el marco de una ley estatal
    4. d) El Rey, mediante Real Decreto, a iniciativa del Consejo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las Cortes Generales, en el marco de una ley estatal

    El artículo 150.1 de la Constitución establece que 'Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal'.

    2.¿Qué mayoría se requiere para que las Cortes Generales aprecien la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas?

    1. a) Mayoría absoluta de cada Cámara
    2. b) Mayoría de tres quintos de cada Cámara
    3. c) Mayoría de dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado
    4. d) Mayoría simple de cada Cámara
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Mayoría absoluta de cada Cámara

    El artículo 150.3 de la Constitución indica que 'Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad'.

    Test del Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.