TREBEP · Título V · Capítulo II
Artículo 77 del TREBEP
Clasificación del personal laboral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015)
Texto del art. 77
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.