TREBEP · Título V · Capítulo II
Artículo 73 del TREBEP
Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 73
- Conforme al TREBEP, ¿qué requisito deben cumplir las Administraciones Públicas para asignar a su personal funciones distintas a las de su puesto de trabajo? → Que las nuevas funciones resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría
Texto del art. 73
1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.
2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Test del art. 73 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al TREBEP, ¿qué requisito deben cumplir las Administraciones Públicas para asignar a su personal funciones distintas a las de su puesto de trabajo?
- a) Que el empleado público afectado manifieste previamente su conformidad expresa
- b) Que las nuevas funciones resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría
- c) Que la medida sea aprobada por el órgano superior jerárquico del empleado público
- d) Que la asignación de funciones suponga una mejora en las retribuciones del empleado
Ver respuesta
Respuesta: b) Que las nuevas funciones resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría
Según el artículo 73.2 del TREBEP, las funciones asignadas deben ser adecuadas a la clasificación, grado o categoría del personal.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.