TREBEP · Título V · Capítulo II
Artículo 76 del TREBEP
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 76
- ¿Qué titulación se exige para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B, según el TREBEP? → Estar en posesión del título de Técnico Superior
Texto del art. 76
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Test del art. 76 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué titulación se exige para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B, según el TREBEP?
- a) Estar en posesión del título universitario de Grado
- b) Estar en posesión del título de Técnico Superior
- c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico
- d) Estar en posesión del título de Graduado en ESO
Ver respuesta
Respuesta: b) Estar en posesión del título de Técnico Superior
Según el artículo 76 del TREBEP, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.